... denunciar sin pruebas #MeTooEscritoresMexicanos


Después de lo sucedido en los últimos días en México, en particular con el ashtag #MeTooEscritoresMexicanos, formulo algunas preguntas:  ¿en qué casos la denuncia anónima en las redes sociales es válida? ¿Pueden las acusadoras por redes sociales, en algún momento, pasar de denunciantes a denunciadas? ¿Podemos considerar la denuncia sin pruebas, respaldadas en el anonimato como ciberbullyng? Buscaré al abogado necesario para que nos guié sobre estos aspectos y se los compartiré. 







Les parece legitimo denunciar por redes sociales sin pruebas. 

¿Qué te parece si primero pones tu denuncia  -si quieres anónima- 
ante la fiscalía en turno o en el juzgado penal? No en las redes sociales. 
Parece que que se hacen o están. 

Repito: Parece que se hacen o están. Aquí lo dice claramente: [...] Con todo como el anonimato
facilita la opinión y expresión de manera significativa en la red, LOS ESTADOS DEBERÍAN
PROTEGERLO [...] DEBERÍAN, pero aún no.  
La corte Suprema de los Estados Unidos ha protegido sistemáticamente el derecho de expresión 
anónima. Y  El Tribunal Europeo de los derechos humanos ha reconocido 
que el anonimato es importante para la libertad de expresión PERO 
CONTEMPLA LIMITACIONES EN LOS CASOS EN QUE SEA NECESARIO 
PARA LOGRAR OBJETIVOS LEGÍTIMOS.  Y en México, ¿Cómo andamos?





RESPUESTA A LA ABOGADA GISELA PÉREZ DE ACHA





El anonimato puede ser necesario en las cuestiones virtuales, repito: VIRTUALES, en casos como el CIBERBULLYNG  y haciendo las capturas de pantalla o grabaciones de audio o video según sea el caso.


¿Pueden las acusadoras por redes sociales, en algún momento, pasar de denunciantes a denunciadas? ¿Podemos considerar la denuncia sin pruebas en las redes sociales como ciberbullyng? 



8 tipos de acoso cibernético:
1.- Insultos electrónicos, ofensas que algún o alguna usuaria hace a otra u otro.

2.- Hostigamiento, implica el envío de mensajes ofensivos de forma reiterada a una persona determinada, ya sea por medio del correo electrónico, chats, mensajes de texto, etc.

3.- Denigración, se refiere a la difusión de información despectiva o falsa de alguna persona (y es falsa hasta que se compruebe lo contrario), como es el caso de la publicación de fotografías alteradas, etcétera.

4.- Suplantación, implica que el o la acosador se haga pasar por la víctima, ya sea utilizando la contraseña de acceso de sus cuentas online para enviar mensajes agresivos u ofensivos o terceras personas como si hubieran sido enviados por la propia víctima.

5.- Sonsacamiento, radica en revelar información privada de la víctima que en un principio fue enviada por la víctima de forma privada o sonsacada para después difundirla a otras personas sin permiso de la víctima.

6.- Exclusión, se realiza con la finalidad de excluirla o no dejarla participar.

7.- Ciberpersecución, consiste en el envío de comunicaciones electrónicas reiteradas hostigadoras y amenazantes.

8.- Happy slapping, en la cual se realiza una agresión física que se graba por algún medio digital para ser publicado en la red y sea público.

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