... denunciar sin pruebas #MeTooEscritoresMexicanos
Les parece legitimo denunciar por redes sociales sin pruebas.
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¿Qué te parece si primero pones tu denuncia -si quieres anónima- ante la fiscalía en turno o en el juzgado penal? No en las redes sociales. Parece que que se hacen o están. |
El anonimato puede ser necesario en las cuestiones virtuales, repito: VIRTUALES, en casos como el CIBERBULLYNG y haciendo las capturas de pantalla o grabaciones de audio o video según sea el caso.
¿Pueden las acusadoras por redes sociales, en algún momento, pasar de denunciantes a denunciadas? ¿Podemos considerar la denuncia sin pruebas en las redes sociales como ciberbullyng?
8 tipos de acoso cibernético:
1.- Insultos electrónicos, ofensas que algún o alguna usuaria hace a otra u otro.2.- Hostigamiento, implica el envío de mensajes ofensivos de forma reiterada a una persona determinada, ya sea por medio del correo electrónico, chats, mensajes de texto, etc.
3.- Denigración, se refiere a la difusión de información despectiva o falsa de alguna persona (y es falsa hasta que se compruebe lo contrario), como es el caso de la publicación de fotografías alteradas, etcétera.
4.- Suplantación, implica que el o la acosador se haga pasar por la víctima, ya sea utilizando la contraseña de acceso de sus cuentas online para enviar mensajes agresivos u ofensivos o terceras personas como si hubieran sido enviados por la propia víctima.
5.- Sonsacamiento, radica en revelar información privada de la víctima que en un principio fue enviada por la víctima de forma privada o sonsacada para después difundirla a otras personas sin permiso de la víctima.
6.- Exclusión, se realiza con la finalidad de excluirla o no dejarla participar.
7.- Ciberpersecución, consiste en el envío de comunicaciones electrónicas reiteradas hostigadoras y amenazantes.
8.- Happy slapping, en la cual se realiza una agresión física que se graba por algún medio digital para ser publicado en la red y sea público.