Discriminación y prejuicios siguen negando derechos a los ministros de culto
Por
Consuelo Sáenz
Tuve ocasión de leer a la columnista chihuahuense
Mariela Castro Flores, a través del portal de La Verdad Juárez, quien se
ostenta de ser politóloga y periodista, feminista y católica con derecho a
decidir. Y son dos, dos de sus artículos
de opinión con los cuales ilustraré su falta de información para abordar la
terrible crisis por la que atraviesa el Instituto de las Mujeres (ICHMUJERES) en
la capital del estado, y que remató, con la renuncia de su titular Neyra
Regalado, el pasado 6 de julio.
Los artículos que abordaré son: “Un
sacerdote administra el ICHMUJERES” y “Perfil requerido: vocación de
apagafuegos” publicados el 6
de agosto y 25 de julio, respectivamente. (Del segundo hablaré en
una próxima entrega).
En el primer artículo, Castro Flores asevera
que “es un delito” que un sacerdote sea funcionario público y nos pregunta:
“¿Por
qué se permitiría el Instituto de las Mujeres de la entidad estas tres
violaciones? Contratar a alguien: sin formación universitaria relacionada a la administración,
sin perfil ni conocimientos en género ni derechos humanos en lo formal y la
violación a la laicidad del estado al contratar a un sacerdote para dicho encargo”.
El articulo trae a la palestra una
mezcolanza de factores que, no se atina en identificar cuál es el meollo del
asunto: ¿Es un problema que un sacerdote retirado desde 2015 de sus funciones
clericales, cumpla la función de administrador en el ICHMujeres? ¿es una
denuncia? ¿un pretexto para cumplir con una columna de opinión? ¿con qué
propósito? si fuera un conflicto ¿para quién lo es?
Por principio de cuentas es necesario
aclararle que no es un delito, como ella asegura. El Artículo 130 Constitucional explica lo siguiente en uno de sus incisos:
D) En los términos de la ley
reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos.
Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes
hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que
establezca la ley, podrán ser votados.
Y bueno, ¿De qué forma lo establece la
ley? El Articulo 14 de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público manifestaba hasta hace unos años que:
“Los ciudadanos mexicanos que ejerzan
el ministerio de cualquier culto tienen el derecho al voto en los términos de
la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados a puestos de elección
popular ni desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen
formal, material y definitivamente del ministerio cuando menos cinco años en el
primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que
se traté o la aceptación del cargo respectivo”.
La buena noticia es que el Articulo 14
Ley de Asociaciones y Culto Público se reformó para decretar lo siguiente:
Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos
que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen el derecho al voto en los
términos de la legislación electoral aplicable. Podrán ser votados para puestos
de elección popular siempre que se hayan separado de sus funciones con una
anticipación de dos años anteriores al día de la elección correspondiente.
Hago de su conocimiento que esta
servidora se comunicó personalmente con el ciudadano José Agustín Segura
Chacón, actual administrador del ICHMujeres. Él aseguró haber renunciado al
oficio del sacerdocio desde 2015. La renuncia podría ser verificada,
eficazmente, por la Secretaria de Gobernación. Por lo tanto, no hay delito que
perseguir.
Podría
continuar corrigiendo la información que la columnista proporciona en el
artículo. Como cuando cita el “canon” 1582 como perteneciente al Código de
Derecho Canónico, cuando en realidad se dice numeral y pertenece al Catecismo
de la Santa Iglesia Católica:
“De
acuerdo a diversos documentos de la Iglesia Católica, un sacerdote nunca deja
de serlo; el canon 1582 del Código de Derecho Canónico define que quien recibe
el bautismo, la confirmación y el sacramento del orden sacerdotal, permanece
unido para siempre a estos sacramentos”.
Irónico desde su inicio que la columnista
pretendiera apoyar su errada opinión en una cita del Papa Francisco:
“Es muy triste cuando encuentras sacerdotes que son
funcionarios, que han olvidado que son pastores del pueblo y se han convertido
en clérigos del estado”.
Porque lo único que corroboró,
involuntariamente, es que hay que dar al César lo que es del
César. Para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo.
Hasta aquí queda aclarada la tercera
“violación” que según ella se cometió contra “[…] la
laicidad del estado al contratar a un sacerdote para dicho encargo”, no existe
tal violación.
Respecto
a que, si no tiene la formación de un egresado de la carrera de administración,
eso no es relevante, porque José Agustín Segura Chacón sí cuenta con el perfil
y el conocimiento en campo de los derechos humanos en lo formal. Su experiencia
se avala con la documentación que la columnista expuso en su artículo, misma a
la que tendrán acceso ustedes. (En “Referencias” está el enlace). Ahora sí que
como dicen por ahí “nomas por fregar”.
Esos señalamientos hechos por Castro Flores
corroboran el prejuicio y la discriminación que sigue permeando en nuestra
sociedad en contra de los ministros de culto o como en el presente caso, hacia
una persona con formación intelectual y eclesiástica de un ex ministro por no
considerarlo “conocedor de las necesidades de las mujeres”. Y pregunto ¿De
cuáles mujeres? Porque las mujeres no fuimos hechas en serie, no somos un
bloque monolítico por el solo hecho biológico de haber nacido mujeres. No
tenemos los mismos gustos ni las mismas necesidades, vaya, no pensamos igual. Por
lo tanto, no nos tienen que venir a decir las feministas lo que tenemos que
decir o en qué debemos de creer el resto. Un colectivo de mujeres no hace mayoría.
No pidan derechos ni privilegios en mi nombre. Ese es el grave problema del
feminismo hegemónico, el asegurar que saben cuáles son las necesidades y los
problemas de las mujeres y bajo esas premisas preconcebidas pretenden que el
Instituto de las mujeres funcione.
Si viviéramos en una época en la que las
realidades sólidas y defendibles de nuestros ancestros, cuando, el trabajo, el
matrimonio, la familia y el honor representaron valores no negociables a
intereses individualistas, sociales o políticos del momento. No causaría, pues,
angustia y zozobra el hecho de que un sujeto con tales atributos estuviera a
cargo de una administración en una institución pública. Nos fiaríamos en que la persona frente a
dicho cargo actuaría de manera íntegra conforme a los principios de libertad y
de justicia que proclamamos. En fin, mientras unos aplauden, otros abuchean.
Lamentablemente, nuestra época se
caracteriza por la ruptura con lo sólido y los valores trascendentes de la
vida. Vivimos una ruptura con lo permanente hasta convertirlo en una realidad
líquida, amorfa, maleable, escurridiza y manipulable. Esa realidad transitoria
abre la puerta a un mundo “precario, provisional, ansioso de novedades y, con
frecuencia agotador”. Es una Modernidad liquida, como lo definió el sociólogo
polaco Zygmunt Bauman (1925-2017). La sociedad dejó de ser una SUMA de
individualidades para convertirse en un CONJUNTO de individualidades. Esto es,
individuos colectivizados, esparcidos, poseedores de diversas ideologías y
verdades que no ofrecen una representatividad real entre la ciudadanía. Los
individuos -en nuestra modernidad liquida- mantienen una disolución total con
el sentido de pertenencia social. Una deconstrucción del mundo tal como lo
conocimos, de continuos e irrecuperables cambios.
Deseo aportar a la mesa de análisis el
oportuno planteamiento de la politóloga y ex consultora de ONU Mujeres, Dra.
Alejandra Tello Mendoza:
“Actualmente los ministros de
culto se encuentran limitados en sus derechos políticos. Si bien pueden votar,
no tienen derecho a ser votados a menos que se separen de su ministerio con
cinco años de anticipación. Tampoco pueden asociarse con fines políticos ni
hacer proselitismo a favor o en contra de algún candidato o candidata.
Aun cuando hay un gran
consenso acerca de la validez de estas restricciones, los argumentos que se
usan para justificarlas se quedan en un nivel de análisis muy superficial que
empiezan a debilitarse cuando se les observa a mayor profundidad. Desde nuestra
concepción, esta posición que se asume generalmente como una verdad incuestionable,
tendría que revisarse dado que lo está en juego son los derechos humanos de un
grupo minoritario de la población. La misma Sala Superior del Tribunal
Electoral ha afirmado que este tema constituye un tema que el legislativo debe
revisar a futuro para saber si se sigue justificando o no”.
Referencias
Un sacerdote administra el ICHMUJERES, agosto 6 de 2023.
Portal: La verdad Juárez https://laverdadjuarez.com/2023/08/06/un-sacerdote-administra-el-ichmujeres/
Ley de transparencia y acceso a la información pública del
estado de Chihuahua. Documentación de José Agustín Segura Chacón https://drive.google.com/file/d/1KHKplgPq05jctaq1fJ-hIlCtGt_dqa4_/view?usp=sharing
Catecismo de la Iglesia
Católica. Numeral 1582.1583 https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c3a6_sp.html
Código
de Derecho canónico. Numeral 290 https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann290-293_sp.html
Articulo 14 Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público. Texto vigente, última reforma
publicada DOF 17-12-2015 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/24_171215.pdf
¿Siguen siendo válidas las restricciones a los derechos
políticos de los ministros de culto? Mayo 20 de 2021, Revista NEXOS https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/siguen-siendo-validas-las-restricciones-a-los-derechos-politicos-de-los-ministros-de-culto/